Antes de incidir en el espacio concreto
que_el nuevo sistema educativo concede a la
educación ambiental, tanto en el marco
general de la LOGSE como en los decretos que
desarrollan los currículos, conviene
tener presente, de nuevo, algunos conceptos
que no aparecen explicitados en la legislación
educativa, y que son básicos para la
comprensión del discurso.
En primer lugar, el término
educación
ambiental, no siempre queda
explicitado como tal. Conviene detenerse en
su significado, recordarlo de nuevo de acuerdo
con la definición del Congreso de Moscú:
Proceso permanente
mediante el cual los inqividuos y colectividades
toman conciencia, valores y experiencia, y
también la voluntad de actuar en los
problemas actuales y futuros del medio ambiente.
Por ello, será necesario dirigir el
análisis hacia el aspecto actitudinal
expresada en la definición anterior,
y no sólo en el talante conceptual,
que conllevaría objetivos conceptuales
y procedimientos de índole disciplinar.
Nada más lejos de la intencionalidad
de este documento, que pretende analizar aquellos
preliminares, objetivos contenidos o directrices
de evaluación en donde se haga referencia
a la integración vivencial de las personas
con su propio entorno.
En segundo término,
conviene recordar el concepto de medio
ambiente, al que se hacen
referencias continuadas. En ese sentido se
atenderá a las recomendaciones de la
Conferencia Intergubernamental sobre Educación
Ambiental celebrada el año 1987 en
Teblisi en donde se considera al medio ambiente
en sus dos
aspectos: la de medio natural, heredado por
la humanidad, y medio social, el que ella
misma ha creado.
LEY ORGANICA DE ORDENACIÓN
GENERAL DEL SISTEMA EDUCATIVO Y EDUCACIÓN
AMBIENTAL
La implantación de la LOGSE supone,
además de una reestructuración
de los niveles educativos, un cambio en el
enfoque del hecho pedagógico que, asimismo,
comporta una nueva visión del objetivo
procesal de la educación que afecta,
no sólo al educando, sino también
en gran medida al propio educador.
En este planteamiento renovador toma fuerza
la temática ambiental, recogiéndose
las. intenciones manifestadas en las diversas
conferencias y seminarios que con carácter
nacional e internacional, hasta el año
1990 se habían llevado a término.
Como ya se ha indicado, en el contenido de
esta ley promulgada no se encuentra la expresión
"educación ambiental" reflejada
literalmente. Ahora bien, sí que aparecen
suficientes aspectos para considerar que la
LOGSE .da pie a un planteamiento ambientalista
de la educación. Así, el preámbulo
de la LOGSE indica:
El objetivo primero y fundamental de la educación
(...) construir una concepción de la
realidad que integre a la vez el conocimiento
y la valoración ética y moral
de la mlsma.
La educación permite, por último,
avanzar en la lucha contra la discriminación
y la desigualdad.
Los dos párrafos anteriores, aunque
no son los únicos que en el preámbulo
recogen los postulados de la educación
ambiental, son exponentes de las ambiciones
del nuevo sistema educativo. En efecto, la
ley considera p_r una parte la integración
del conocimiento y la valoración ética
y moral (integración que determinará
la conducta de las personas); y de otra, que
la educación ha de -ser un camino definido,
no sólo para una asimilación
continuada de conocimientos y técnicas
de trabajo, sino que debe llegar más
allá, llevar a las personas a actuar
sobre aquellos factores determinantes de desequilibrios,
en el caso ejemplificado de carácter
social: la discriminación y la desigualdad.
El título primero, referido. a las
enseñanzas de régimen general:
educación infantil, educación
primaria y educación secundaria, precisa
como objetivo del modelo pedagógico
que se está definiendo, una integración
procesal en el entorno basada en la exploración
y observación en los, primeros niveles
educativos, con una progresión que
conducirá posteriormente hacia la consolidación
de la escala de valores del alumnado,
en la que actitudes de cooperación,
solidaridad y responsabilidad
entre otros, le permitan conductas favorables
hacia el medio ambiente.
La LOGSE, en el artículo 14, explícita
las áreas de conocimiento con carácter
de obligatoriedad para la educación
primaria y lo mismo hace en el artículo
20, pero refiriéndose" a la educación
secundaria.
No se contempla
como área de conocimiento la educación
ambiental, por lo que atendiendo a que el
contenido de la ley considera el tratamiento
ambientalísta de la educación,
conllevará que se plantee una terminología
significativa nueva, la transversalidad, a
la que se hará mayor referencia posteriormente,
definiéndose como que la educación
ambiental no requiere un tratamiento específico
como área de conocimiento, sino que
debe impregnar los currículos de una
dimensión ambiental (documento 2).
ASPECTOS CARACTERÍSTICOS DE
LA EDUCACIÓN AMBIENTAL EN LA LOGSE
Conviene hacer una doble consideración;
por una parte explicitar cuál es el
marco de referencia que consideramos válido
para la educación ambiental, y por
otra cuáles son los aspectos que sobre
educación ambiental, a partir de la
LOGSE, se desprenden de los decretos que desarrollan
los currículo s en la Comunidad Valenciana.
Es por ello que, para considerar ese marco
referente a la educación ambiental,
convendrá atender, entre otros: un
medio ambiente global, una visión no
disciplinar de la educación ambiental,
un planteamiento pedagógico interdisciplinar,
una incidencia sobre las normas, actitudes
y valores y una predisposición a resolver
problemas.
1.-
UN MEDIO AMBIENTE GLOBAL
Cuando se hace referencia al entorno, medio
o medio ambiente, desde la perspectiva de
la educación ambiental, conviene entender
estos términos desde los aspectos de
medio natural y medio antrópico o social,
este último en su amplia concepción
de histórico, cultural, político
y económico.
En los currículo s se encuentran,
bajo este último aspecto, suficientes
referencias al medio bajo este aspecto en
referencia a la educación infantil,
educación secundaria y educación
profesional, pudiéndose considerar
este concepto, asumido en las propuestas de
actuación de las nuevas etapas educativas.
Los equipos docentes habrán de elaborar
proyectos curriculares para adaptar el currículo
a las características de los alumnos,
del centro y de su entorno sociocu,tural (educación
infantil).
La escuela ha de promover una lectura crítica
del entorno y una síntesis creativa
de todos los elementos que configuran el medio
natural, social y cultural, con el fin de
proyectarlos hacia el futuro (educación
profesional y educación secundaria).
Conocer y valorar el desarrollo científico
y tecnológico, sus aplicaciones y repercusiones
en el medio físico y social (educación
secundaria).
2.-
VISION NO DISCLIPLINAR DE LA EDUCACIÓN
AMBIENTAL
La educación ambiental no debe considerarse
ni proponerse como una asignatura más
que haya que añadir a los ya cargados
programas educativos puesto que su finalidad
es reorientarlos para dar una nueva dimensión
a la propia perspectiva educativa.
En los currículos referidos a la educación
infantil y a la educación profesional,
al considerar la enseñanza global izada
y poder plantearla bajo la perspectiva ambiéhtal
no se hace ninguna referencia específica
en este sentido. Ahora bien, en la educación
secundaria, al hacerse ya consideraciones
de carácter disciplinar en áreas
de conocimiento, es cuando aparece el nuevo
concepto de "áreas curriculares",
entre las cuales se incluye la educación
ambiental, impregnando' de esta intencionalidad
los contenidos de las diversas parcelas educativas.
La educación ambiental (...) estará
presentes a través de las diferentes
áreas a lo largo de toda la etapa (educación
secundaria).
3.-
UNA ACTUACIÓN INTERDISCIPLINAR
Al considerar el medio en su totalidad de
natural y social, el enfoque de la enseñanza
debe tener carácter interdisciplinar,
con el fin de favorecer la comprensión
del entorno, apartándose de manera
gradual, pero cierta, de la visión
parcial de la realidad que se hace desde la
inconexión de las áreas disciplinares.
El tratamiento de globalidad que se propone
en la educación infantil y en la educación
profesional induce a esta pauta en las etapas
referidas, pero no ocurre lo mismo en la educación
secundaria, en donde la parcelación
de las disciplinas puede conllevar una compartimentación
de la realidad.
Sólo cuando el profesor analice su
entorno desde una perspectiva ecológica
y sea capaz de asumir la visión ambiental
del proceso educativo, se verá en la
necesidad de solicitar el apoyo de otras áreas
de conocimiento, derivando hacia un enfoque
interdisciplinar de las necesidades educativas
que se le puedan plantear.
Ahora bien, es precisamente la interdisciplinariedad
uno de los aspectos que, cop menos referencias
aparece en los currículos. Por ello
conviene hacer incidencia desde el proceso
de formación inicial y permanente del
profesorado para poder asumir una visión
sistémica de la realidad que demanda
un trabajo globalizador desde la enseñanza.
Consideremos los elementos conceptuales, procedimentales
y actitudinales sin diferenciar la naturaleza
ya que los tres tipos de contenidos ayudan
en igual manera al desarrollo de las capacidades
fundamentales de esta etapa educativa (educación
infantil).
4.-
UNA INCIDENCIA SOBRE ACTITUDES NORMAS Y VALORES
Uno de los objetivos de la educación
ambiental, es el de incidir en el sistema
de valores imperante en la sociedad. Es por
ello que se debe iniciar un camino hacia la
asunción de unos valores diferentes
a los predominantes en la actualidad con el
fin de que las actitudes y conductas se reorienten
para conseguir una relación simbiótica
con el medio. Aspectos como la solidaridad
concreta con los compañeros y compañeras,
o la paz, entre muchos otros, han de dejar
de ser meras abstracciones para devenir auténticos
objetivos en la educación ambiental.
En los cmrículos, además de
los conceptos y procedimientos, se incide
sobre las actitudes y valores como finalidad
educativa necesaria para incidir sobre la
conducta de las personas y mejorar las relaciones
con el entorno, tanto el próximo como
el más alejado.
Haciendo posible las adquisiciones culturales
que promuevan en los niños y niñas
comportamientos sociales y actitudes de cooperación
y de respeto hacia las personas y hacia los
valores sociales de la comunidad a que pertenecen
(educación infantil).
Conlleva dar al currículo, de una
considerable riqueza de contenidos, no tan
sólo conceptuales, sino también
procedimentales, en general variedades del
"saber hacer" teórico y práctico,
y actitudinal, es decir, los referidos a las
actitudes normas y valores (educación
profesional).
5.-
PREDISPOSICIÓN A RESOLVER PROBLEMAS
Puede que la meta más definitoria
de la educación ambiental radique en
que las personas puedan conseguir una capacidad
de tomar decisiones, en el sentido de poder
prevenir sus consecuencias sobre el entorno,
o mejorarlo con sus acciones, de manera que
repercutan positivamente en la propia calidad
de vida como elementos de la parte biótica
del ecosistema del que forman parte.
En los contenidos de los currículo
s hay suficientes referencias hacia esta finalidad
del proceso pedagógico para poder considerarla
asumida en el planteamiento educativo que
se propone.
Comprender y establecer relaciones entre los
hechos y los fenómenos del entorno
natural y social, y contribuir activamente
a la defensa, conservación y mejora
del medio natural (educación profesional).
Conocer el patrimonio cultural, participar
en su conservación y mejora respetando
la diversidad lingüística y cultural
como un derecho de los pueblos y de los individuos
(educación profesional).
Conocer y apreciar el patrimonio natural
y cultural y contribuir activamente a su conservación
y mejora (educación secundaria).