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 LA EDUCACIÓN AMBIENTAL EN EL SISTEMA EDUCATIVO

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Antes de incidir en el espacio concreto que_el nuevo sistema educativo concede a la educación ambiental, tanto en el marco general de la LOGSE como en los decretos que desarrollan los currículos, conviene tener presente, de nuevo, algunos conceptos que no aparecen explicitados en la legislación educativa, y que son básicos para la comprensión del discurso.

En primer lugar, el término educación ambiental, no siempre queda explicitado como tal. Conviene detenerse en su significado, recordarlo de nuevo de acuerdo con la definición del Congreso de Moscú:

Proceso permanente mediante el cual los inqividuos y colectividades toman conciencia, valores y experiencia, y también la voluntad de actuar en los problemas actuales y futuros del medio ambiente.

Por ello, será necesario dirigir el análisis hacia el aspecto actitudinal expresada en la definición anterior, y no sólo en el talante conceptual, que conllevaría objetivos conceptuales y procedimientos de índole disciplinar.
Nada más lejos de la intencionalidad de este documento, que pretende analizar aquellos preliminares, objetivos contenidos o directrices de evaluación en donde se haga referencia a la integración vivencial de las personas con su propio entorno.

En segundo término, conviene recordar el concepto de medio ambiente, al que se hacen referencias continuadas. En ese sentido se atenderá a las recomendaciones de la Conferencia Intergubernamental sobre Educación Ambiental celebrada el año 1987 en Teblisi en donde se considera al medio ambiente en sus dos aspectos: la de medio natural, heredado por la humanidad, y medio social, el que ella misma ha creado.

LEY ORGANICA DE ORDENACIÓN GENERAL DEL SISTEMA EDUCATIVO Y EDUCACIÓN AMBIENTAL

La implantación de la LOGSE supone, además de una reestructuración de los niveles educativos, un cambio en el enfoque del hecho pedagógico que, asimismo, comporta una nueva visión del objetivo procesal de la educación que afecta, no sólo al educando, sino también en gran medida al propio educador.

En este planteamiento renovador toma fuerza la temática ambiental, recogiéndose las. intenciones manifestadas en las diversas conferencias y seminarios que con carácter nacional e internacional, hasta el año 1990 se habían llevado a término.

Como ya se ha indicado, en el contenido de esta ley promulgada no se encuentra la expresión "educación ambiental" reflejada literalmente. Ahora bien, sí que aparecen suficientes aspectos para considerar que la LOGSE .da pie a un planteamiento ambientalista de la educación. Así, el preámbulo de la LOGSE indica:

El objetivo primero y fundamental de la educación (...) construir una concepción de la realidad que integre a la vez el conocimiento y la valoración ética y moral de la mlsma.

La educación permite, por último, avanzar en la lucha contra la discriminación y la desigualdad.

Los dos párrafos anteriores, aunque no son los únicos que en el preámbulo recogen los postulados de la educación ambiental, son exponentes de las ambiciones del nuevo sistema educativo. En efecto, la ley considera p_r una parte la integración del conocimiento y la valoración ética y moral (integración que determinará la conducta de las personas); y de otra, que la educación ha de -ser un camino definido, no sólo para una asimilación continuada de conocimientos y técnicas de trabajo, sino que debe llegar más allá, llevar a las personas a actuar sobre aquellos factores determinantes de desequilibrios, en el caso ejemplificado de carácter social: la discriminación y la desigualdad.

El título primero, referido. a las enseñanzas de régimen general: educación infantil, educación primaria y educación secundaria, precisa como objetivo del modelo pedagógico que se está definiendo, una integración procesal en el entorno basada en la exploración y observación en los, primeros niveles educativos, con una progresión que conducirá posteriormente hacia la consolidación de la escala de valores del alumnado, en la que actitudes de cooperación, solidaridad y responsabilidad entre otros, le permitan conductas favorables hacia el medio ambiente.

La LOGSE, en el artículo 14, explícita las áreas de conocimiento con carácter de obligatoriedad para la educación primaria y lo mismo hace en el artículo 20, pero refiriéndose" a la educación secundaria.

No se contempla como área de conocimiento la educación ambiental, por lo que atendiendo a que el contenido de la ley considera el tratamiento ambientalísta de la educación, conllevará que se plantee una terminología significativa nueva, la transversalidad, a la que se hará mayor referencia posteriormente, definiéndose como que la educación ambiental no requiere un tratamiento específico como área de conocimiento, sino que debe impregnar los currículos de una dimensión ambiental (documento 2).

ASPECTOS CARACTERÍSTICOS DE LA EDUCACIÓN AMBIENTAL EN LA LOGSE

Conviene hacer una doble consideración; por una parte explicitar cuál es el marco de referencia que consideramos válido para la educación ambiental, y por otra cuáles son los aspectos que sobre educación ambiental, a partir de la LOGSE, se desprenden de los decretos que desarrollan los currículo s en la Comunidad Valenciana.

Es por ello que, para considerar ese marco referente a la educación ambiental, convendrá atender, entre otros: un medio ambiente global, una visión no disciplinar de la educación ambiental, un planteamiento pedagógico interdisciplinar, una incidencia sobre las normas, actitudes y valores y una predisposición a resolver problemas.

            1.- UN MEDIO AMBIENTE GLOBAL

Cuando se hace referencia al entorno, medio o medio ambiente, desde la perspectiva de la educación ambiental, conviene entender estos términos desde los aspectos de medio natural y medio antrópico o social, este último en su amplia concepción de histórico, cultural, político y económico.

En los currículo s se encuentran, bajo este último aspecto, suficientes referencias al medio bajo este aspecto en referencia a la educación infantil, educación secundaria y educación profesional, pudiéndose considerar este concepto, asumido en las propuestas de actuación de las nuevas etapas educativas.

Los equipos docentes habrán de elaborar proyectos curriculares para adaptar el currículo a las características de los alumnos, del centro y de su entorno sociocu,tural (educación infantil).

La escuela ha de promover una lectura crítica del entorno y una síntesis creativa de todos los elementos que configuran el medio natural, social y cultural, con el fin de proyectarlos hacia el futuro (educación profesional y educación secundaria).

Conocer y valorar el desarrollo científico y tecnológico, sus aplicaciones y repercusiones en el medio físico y social (educación secundaria).

 

            2.- VISION NO DISCLIPLINAR DE LA EDUCACIÓN AMBIENTAL

La educación ambiental no debe considerarse ni proponerse como una asignatura más que haya que añadir a los ya cargados programas educativos puesto que su finalidad es reorientarlos para dar una nueva dimensión a la propia perspectiva educativa.

En los currículos referidos a la educación infantil y a la educación profesional, al considerar la enseñanza global izada y poder plantearla bajo la perspectiva ambiéhtal no se hace ninguna referencia específica en este sentido. Ahora bien, en la educación secundaria, al hacerse ya consideraciones de carácter disciplinar en áreas de conocimiento, es cuando aparece el nuevo concepto de "áreas curriculares", entre las cuales se incluye la educación ambiental, impregnando' de esta intencionalidad los contenidos de las diversas parcelas educativas.
La educación ambiental (...) estará presentes a través de las diferentes áreas a lo largo de toda la etapa (educación secundaria).

            3.- UNA ACTUACIÓN INTERDISCIPLINAR

Al considerar el medio en su totalidad de natural y social, el enfoque de la enseñanza debe tener carácter interdisciplinar, con el fin de favorecer la comprensión del entorno, apartándose de manera gradual, pero cierta, de la visión parcial de la realidad que se hace desde la inconexión de las áreas disciplinares.

El tratamiento de globalidad que se propone en la educación infantil y en la educación profesional induce a esta pauta en las etapas referidas, pero no ocurre lo mismo en la educación secundaria, en donde la parcelación de las disciplinas puede conllevar una compartimentación de la realidad.

Sólo cuando el profesor analice su entorno desde una perspectiva ecológica y sea capaz de asumir la visión ambiental del proceso educativo, se verá en la necesidad de solicitar el apoyo de otras áreas de conocimiento, derivando hacia un enfoque interdisciplinar de las necesidades educativas que se le puedan plantear.

Ahora bien, es precisamente la interdisciplinariedad uno de los aspectos que, cop menos referencias aparece en los currículos. Por ello conviene hacer incidencia desde el proceso de formación inicial y permanente del profesorado para poder asumir una visión sistémica de la realidad que demanda un trabajo globalizador desde la enseñanza.

Consideremos los elementos conceptuales, procedimentales y actitudinales sin diferenciar la naturaleza ya que los tres tipos de contenidos ayudan en igual manera al desarrollo de las capacidades fundamentales de esta etapa educativa (educación infantil).

 

            4.- UNA INCIDENCIA SOBRE ACTITUDES NORMAS Y VALORES

Uno de los objetivos de la educación ambiental, es el de incidir en el sistema de valores imperante en la sociedad. Es por ello que se debe iniciar un camino hacia la asunción de unos valores diferentes a los predominantes en la actualidad con el fin de que las actitudes y conductas se reorienten para conseguir una relación simbiótica con el medio. Aspectos como la solidaridad concreta con los compañeros y compañeras, o la paz, entre muchos otros, han de dejar de ser meras abstracciones para devenir auténticos objetivos en la educación ambiental.

En los cmrículos, además de los conceptos y procedimientos, se incide sobre las actitudes y valores como finalidad educativa necesaria para incidir sobre la conducta de las personas y mejorar las relaciones con el entorno, tanto el próximo como el más alejado.

Haciendo posible las adquisiciones culturales que promuevan en los niños y niñas comportamientos sociales y actitudes de cooperación y de respeto hacia las personas y hacia los valores sociales de la comunidad a que pertenecen (educación infantil).

Conlleva dar al currículo, de una considerable riqueza de contenidos, no tan sólo conceptuales, sino también procedimentales, en general variedades del "saber hacer" teórico y práctico, y actitudinal, es decir, los referidos a las actitudes normas y valores (educación profesional).

 

            5.- PREDISPOSICIÓN A RESOLVER PROBLEMAS

Puede que la meta más definitoria de la educación ambiental radique en que las personas puedan conseguir una capacidad de tomar decisiones, en el sentido de poder prevenir sus consecuencias sobre el entorno, o mejorarlo con sus acciones, de manera que repercutan positivamente en la propia calidad de vida como elementos de la parte biótica del ecosistema del que forman parte.

En los contenidos de los currículo s hay suficientes referencias hacia esta finalidad del proceso pedagógico para poder considerarla asumida en el planteamiento educativo que se propone.

Comprender y establecer relaciones entre los hechos y los fenómenos del entorno natural y social, y contribuir activamente a la defensa, conservación y mejora del medio natural (educación profesional).

Conocer el patrimonio cultural, participar en su conservación y mejora respetando la diversidad lingüística y cultural como un derecho de los pueblos y de los individuos (educación profesional).

Conocer y apreciar el patrimonio natural y cultural y contribuir activamente a su conservación y mejora (educación secundaria).