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 LEGISLACIÓN DE LA EDUCACIÓN AMBIENTAL

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                                    INICIOS DE LA EDUCACIÓN AMBIENTAL EN ESPAÑA

"Es indispensable una tarea educativa en cuestiones ambientales, dirigida tanto a las generaciones de jóvenes como a las de adultos, y que dé la debida atención a la población al sector de población menos privilegiado para ampliar las bases de una opinión pública bien informada, inspirada en el sentido de responsabilidad en cuanto a la protección y mejora del medio en toda su dimensión humana."

ONU. Declaración sobre el medio Humano. Estocolmo, 1972..

Es a partir de la Conferencia sobre el Medio Humano celebrada en Estocolmo el año 1972 cuando la educación es considerada como una herramienta indispensable para proporcionar los conocimientos básicos y modificar las actitudes personales para que la humanidad sea capaz de predecir las consecuencias de sus actos sobre el propio entorno y pueda, con antelación, disponer las medidas correctoras necesarias para evitar la destrucción del medio ambiente globalmente considerado así como el agotamiento de sus recursos.

En España, el sistema educativo entonces vigente (Ley General de Educación, 1970) no introduce las nuevas recomendaciones ambientales en materia educativa; a pesar de todo, comienza a observarse una nueva inquietud pedagógica en sectores de profesorado y una mayor sensibilización de la población, bajo la sospecha y el temor de que se está envenenando y sobreexpoltando el medio ambiente y sus recursos de una manera extremadamente exhaustiva. Bajo esta presión social, se convocaron las diversas jornadas de educación ambiental, cuyo caracter se ha comentado.
Resumidas, las mencionadas recomendaciones pueden integrarse en los siguientes grupos:

GRUPO 1

Elaboración e inventario de los materiales y espacios que puedan servir de apoyo a la tarea educativa, así como a la creación de una red informática para que pueda ponerse a disposición de los enseñantes. .

GRUPO 2

Definición de los objetivos básicos, conceptuales, metodológicos y actitudinales; clarificación de las metodologías más coherentes, organización escolar, temporal y espacial más adecuada, y propuesta de actividades basadas en la investigación y resolución de problemas, más apropiadas para trabajar alrededor de las ideas estructurantes de la educación ambiental.

GRUPO 3

Refuerzo de una formación del profesorado, inicial y permanente, coherente con las propuestas de la educación ambiental.


GRUPO 4

Potenciación de una universidad que asuma las propuestas anteriores y que apoye una investigación dirigida a buscar soluciones a las problemáticas medioambientales, coordinándose, además, con el resto de niveles educativos para una mejor consecución por parte de todos, del enfoque ambientalista de la educación.

Puede ser que estas recomendaciones aún no puedan ser asumidas en su globalidad desde todos los estamentos implicados en la educación debido, fundamentalmente, a dos factores.
Uno de ellos relativo a la formación del propio profesorado para que ,sea capaz de asumidas pedagógica y socialmente. El otro se refiere a que en los niveles no obligatorios de la enseñanza hay más dificultades para asumir los principios de la educación ambiental.

A pesar de todo lo que hemos expresado sobre el contenido e intencionalidad de estas conclusiones, hay suficientes elementos, tanto en la LOGSE como en los currículos para que en el ámbito del profesorado puedan hacerse serios planteamientos formativos alrededor de la educación ambiental.