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La ley 11/1994, del 27 de Diciembre, de la Generalitat Valenciana:
"El PARQUE NATURAL es un área natural que, en razón de la representatividad de los ecosistemas o en razón a la seguridad de su flora, su fauna o sus formaciones geomorfológicas, o bien a la belleza de sus paisajes, posee unos valores ecológicos, científicos, culturales o estéticos, cuya conservación merece una atención preferente y se considera adecuado para su integración en redes nacionales o internacioales de espacios protegidos."


"Las actividades a realizar se orientarán hacia los usos tradicionales agrícolas, ganaderos o silvícolas, y al aprovechamiento de las producciones compatibles con las finalidades que motivaran la declaración así como a su visita y disfrute con las limitaciones necesarias para garantizar la protección y las actividades propias de la gestión del espacio protegido.
    Los demás usos podrán ser objeto de exclusión en la medida en que entren en conflicto con los valores que se pretenden proteger."


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15 de Septiembre de 2003©www.naturayeducacion.com