La
ley 11/1994, del 27 de Diciembre, de la Generalitat
Valenciana:
"El PARQUE NATURAL es un área natural que,
en razón de la representatividad de los ecosistemas
o en razón a la seguridad de su flora, su fauna
o sus formaciones geomorfológicas, o bien a la
belleza de sus paisajes, posee unos valores ecológicos,
científicos, culturales o estéticos, cuya
conservación merece una atención preferente
y se considera adecuado para su integración en
redes nacionales o internacioales de espacios protegidos." |
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"Las actividades a realizar se orientarán hacia
los usos tradicionales agrícolas, ganaderos o silvícolas,
y al aprovechamiento de las producciones compatibles con
las finalidades que motivaran la declaración así
como a su visita y disfrute con las limitaciones necesarias
para garantizar la protección y las actividades propias
de la gestión del espacio protegido.
Los demás usos podrán
ser objeto de exclusión en la medida en que entren
en conflicto con los valores que se pretenden proteger."
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